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UNIMAGDALENA pone en marcha estímulos y apoyos para contribuir a la permanencia y excelencia académica
En la resolución 151 de 2017, se modificó el programa de ayudantías administrativas y académicas en docencia, investigación y extensión. En este se estableció que cada tipo de ayudantía estudiantil, es decir, el trabajo que realiza cada estudiante en actividades administrativas o académicas en docencia, investigación o extensión, podrá realizarse con apoyo económico (consistente en 0.0075 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada hora de apoyo efectivamente prestada) y de forma ad honorem (de forma voluntaria y sin apoyo económico).
Para acceder al beneficio por ayudantía los estudiantes deberán estar cursando activamente un programa de pregrado en la Universidad, así como un promedio ponderado acumulado igual o superior a 350 puntos y una calificación igual o superior a 380 en el curso al cual aspira si la ayudantía es académica en docencia, así como no tener sanción disciplinaria vigente.
En el caso de la resolución rectoral 148, se estableció el programa de beca trabajo por matrícula, que consiste en un apoyo económico en la financiación condonable de la matrícula financiera semestral del estudiante. Este, a cambio, se compromete al desarrollo de actividades administrativas o académicas en docencia, investigación o extensión.
Para acceder al programa los aspirantes deberán acreditar condición clasificada sin estrato, estrato 1, 2 o 3, estar incluido en el estudio socioeconómico que para tal fin realicen las direcciones de Bienestar Universitario y Desarrollo Estudiantil y no tener sanción disciplinaria vigente.
Con este programa, vale destacar, se busca a evitar la deserción de estudiantes, los cuales estarán -sin ningún vínculo laboral con la Universidad- apoyando la gestión en las dependencias a las cuales sea asignado.
La resolución rectoral 149 reglamenta otro beneficio para los estudiantes: la beca práctica profesional y la beca práctica profesional institucional.
La primera consiste en un apoyo económico mensual para el desarrollo de prácticas profesionales no remuneradas, durante cada mes en que se desarrolle la práctica y hasta un máximo de seis meses. Este apoyo consiste en 0.5 salarios mínimos mensuales vigentes durante seis meses.
La beca práctica profesional institucional es un apoyo económico mensual para el desarrollo de prácticas profesionales mediante vinculación a los procesos misionales, estratégicos y de apoyo de la Universidad durante cada mes en que se desarrolle la práctica profesional en la Universidad del Magdalena. Consistirá en un salario mínimo legal vigente durante cada mes de desarrollo.
En el caso de los estudiantes de los programas de la facultad de Ciencias de la Salud, el programa de Derecho y otros que sus prácticas profesionales obligatorias cuya duración supere los seis meses, se extenderá siempre y cuando no supere un máximo de 12 meses. Para su acceso el beneficiario deberá acreditar estar matriculado en un programa académico de la Universidad, estar en periodo de prácticas, demostrar condición socioeconómica clasificada sin estrato, estrato 1, 2 y 3, así como no tener sanción disciplinaria y estar identificado en el estudio socioeconómico conjunto realizado por las direcciones de Bienestar Universitario y Desarrollo Estudiantil.
Los estudiantes en práctica profesional institucional deberán acreditar una dedicación horaria exigida para el cumplimiento de su requisito de práctica o, en su defecto, 160 horas mensuales por el periodo establecido para su beca, así como el cumplimiento de los reglamentos y normas internas de la UNIMAGDALENA y ejecutar las prácticas asignadas.
Por último, la resolución rectoral 150 creó el programa de estímulos para la inclusión y la permanencia estudiantil. El programa busca apoyar a estudiantes en situación de alta vulnerabilidad o que se encuentren en situación de discapacidad física, visual, auditiva, psíquica o mental.
Tras cumplir con los requisitos exigidos tales como la inclusión en un estudio socioeconómico, el estudiante recibirá un incentivo económico consistente en 0.0075 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada hora de apoyo brindada.
Este estímulo se reconocerá mensualmente y sólo podrá apoyar hasta 25 horas mensuales, siempre y cuando no interfiera con su horario académico.