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AMPAROS Y PÓLIZAS DEL SEGURO ESTUDIANTIL.

    • Ø Muerte Accidental: Se pagará al beneficiario o beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado la suma contratada indicada en la carátula de la póliza. Siempre que la muerte se haya producido con ocasión de un accidente y dentro de los 365 días comunes siguientes a la ocurrencia del mismo. El presente amparo es excluyente con el amparo de muerte por cualquier causa.
    • Ø Muerte por cualquier causa.
    • Ø Invalidez accidental y/o desmembración.
    • Ø Rehabilitación integral por invalidez:
    • Ø Gastos médicos.
    • Ø Enfermedades tropicales infecciosas.
    • Ø Enfermedades amparadas (cáncer, poliomielitis, leucemia, tétanos, sida, afección renal crónica, infarto, accidente cerebro vascular, escarlatina. Se reconocerán siempre y cuando le sobrevengan al asegurado después de 30 días calendario de haber sido aceptado por POSITIVA dentro del grupo asegurado a través del contrato de seguro.

     

    • Ø Gastos de traslado por eventos no accidentales.
    • Ø Gastos de traslado por accidente.
    • Ø Auxilio educativo por muerte de padres.
    • Ø Riesgo biológico.
    • Ø Auxilio de matrícula por accidentes.
    • Ø Amparo de renta mensual por muerte accidental del conyugue del estudiante asegurado.
    • Ø Auxilio funerario por muerte no accidental.
    • Ø Traslado de accidentados dentro de la institución asegurada.
    • Ø Auxilio de maternidad.
    • Ø Servicio de ambulancia aérea.
    • Ø Auxilio odontológico.
    • Ø Subsidio educativo por desempleo involuntario.
    • Ø Renta diaria por hospitalización.

    PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS ALCANCES DE ESTA PÓLIZA, FAVOR ENVIAR CORREO CON SUS DUDAS A: daniel.perez@positiva.gov.co O maria.mancilla@positiva.gov.co

    También puede ingresar a página www.positiva.gov.co /Seguros de Vida/Seguros Corporativos/Generación Positiva

     

     

     

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