AMPAROS Y PÓLIZAS DEL SEGURO ESTUDIANTIL.
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- Ø Muerte Accidental: Se pagará al beneficiario o beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado la suma contratada indicada en la carátula de la póliza. Siempre que la muerte se haya producido con ocasión de un accidente y dentro de los 365 días comunes siguientes a la ocurrencia del mismo. El presente amparo es excluyente con el amparo de muerte por cualquier causa.
- Ø Muerte por cualquier causa.
- Ø Invalidez accidental y/o desmembración.
- Ø Rehabilitación integral por invalidez:
- Ø Gastos médicos.
- Ø Enfermedades tropicales infecciosas.
- Ø Enfermedades amparadas (cáncer, poliomielitis, leucemia, tétanos, sida, afección renal crónica, infarto, accidente cerebro vascular, escarlatina. Se reconocerán siempre y cuando le sobrevengan al asegurado después de 30 días calendario de haber sido aceptado por POSITIVA dentro del grupo asegurado a través del contrato de seguro.
- Ø Gastos de traslado por eventos no accidentales.
- Ø Gastos de traslado por accidente.
- Ø Auxilio educativo por muerte de padres.
- Ø Riesgo biológico.
- Ø Auxilio de matrícula por accidentes.
- Ø Amparo de renta mensual por muerte accidental del conyugue del estudiante asegurado.
- Ø Auxilio funerario por muerte no accidental.
- Ø Traslado de accidentados dentro de la institución asegurada.
- Ø Auxilio de maternidad.
- Ø Servicio de ambulancia aérea.
- Ø Auxilio odontológico.
- Ø Subsidio educativo por desempleo involuntario.
- Ø Renta diaria por hospitalización.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS ALCANCES DE ESTA PÓLIZA, FAVOR ENVIAR CORREO CON SUS DUDAS A: daniel.perez@positiva.gov.co O maria.mancilla@positiva.gov.co
También puede ingresar a página www.positiva.gov.co /Seguros de Vida/Seguros Corporativos/Generación Positiva